ESTATUTOS

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REFORMA FINAL 2020-FONDEUC.pdf
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 Reglamento de CRÉDITO

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Reglamento de CDAT

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ACUERDO 005 REGLAMENTO DE CDAT FONDEUC.p
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FORMATO DE AFILIACIÓN

 

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REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
 

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REGLAMENTO BIENESTAR SOCIAL FONDEUC abri
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POLITICA DEVOLUCION DE APORTES POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO
 

Trámite para devolución de aportes sin juicio de sucesión.

Si bien, la ley expresa que los aportes del causante no podrán entregarse sin que medie proceso de sucesión, salvo que exista testamento conforme las solemnidades que exige la ley y que la devolución o entrega de los aportes de un asociado que fallece por parte del Fondo de empleados a un tercero designado beneficiario no libera a la organización, en caso de que en un juicio de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes.

La Junta Directiva de Fondeuc podrá, previo estudio, autorizar la devolución de los saldos a favor de un asociado fallecido sin que medie juicio de sucesión al cónyuge o compañero(a) permanente del asociado, a sus herederos o a uno u otros conjuntamente, teniendo en cuenta los siguientes procedimientos para evitar retener los aportes de los beneficiarios y quedar así a paz y salvo:

1)   Que se haya acreditado la calidad de los interesados en la devolución a través de los documentos pertinentes (cedula, registro civil, declaraciones juramentadas para uniones maritales de hecho), además documento público firmado y autenticado en notaria en la cual manifiestan que desconocen otros posibles herederos y que, de llegar a existir estos herederos, posterior a la entrega de dineros por parte del fondo, deberán hacerse responsables del pago de las acreencias de reclamo.

2)   El valor objeto de la devolución deberá ser inferior al valor dispuesto por la Superfinanciera (en caso contrario se deberá solicitar trámite de sucesión)

3)   La devolución de los aportes se hará de acuerdo a los gananciales o porción conyugal y el orden sucesoral que corresponda al caso particular a falta de testamento, señalados en el artículo 1045 y siguientes del Código Civil Colombiano.

4)   Presentar documento firmado de mutuo acuerdo entre los interesados en la devolución, de lo contrario se deberá requerir proceso de sucesión.

5)   El Fondo de Empleados deberá realizar dos (2) publicaciones del edicto en un diario de alta circulación local, informando el suceso acontecido y requiriendo a cualquier persona que tenga o crea tener derechos sobre los saldos a favor del asociado fallecido. Tanto la publicación del edicto, como los demás costos de procedimiento, deberán ser asumidos por los herederos.

6)   Para uniones maritales de hecho, la junta directiva se reserva el derecho de aprobar la devolución y debe ajustarse a un juicio sucesoral.

                                                                     Aprobado por Junta Directiva Acta 006 del 19 de junio de 2024